Texto oficial
Artículo primero.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 20.305, los funcionarios que habiendo cesado en funciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, que por motivos no imputables a ellos no hubiesen accedido al bono a que se refiere esa norma, que acrediten haber presentado en el plazo legal la solicitud al referido bono, mediante copia timbrada y firmada de la misma, tendrán un nuevo plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para impetrar el citado beneficio, si cumplen con los demás requisitos legales. En este caso, el respectivo bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de ocurrido el cese de funciones del trabajador.