Texto oficial
Artículo 8º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Fondo Bono Laboral establecido en el artículo 6º de la ley Nº 20.305. El aporte fiscal que se establece en la letra c) del citado artículo, en caso de ser requerido, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de presupuestos.