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Artículo 1 de la Ley S/N · Fundacion de poblaciones en el territorio de los indíjenas

Fundacion de poblaciones en el territorio de los indíjenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1045956 / 9314964.

Texto oficial

"Artículo 1.° Fúndense poblaciones en los parajes del territorio de los indíjenas, que el Presidente de la República designe, debiendo adquirirse por el Estado los terrenos de propiedad particular que conceptuare convenientes para este i los demas objetos de la presente lei.