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Artículo 2 de la Ley S/N · Fundacion de poblaciones en el territorio de los indíjenas

Fundacion de poblaciones en el territorio de los indíjenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1045956 / 9314965.

Texto oficial

Art. 2.° Los sitios en que se dividan los terrenos destinados a poblaciones, se concederán gratuitamente a los pobladores por el Presidente de la República con las condiciones que acordare para el fomento de aquéllas. Se ausiliará a los indíjenas que quieran avecindarse en las nuevas poblaciones con el costo de sus habitaciones, el cual designará el Presidente de la República según las localidades.