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Artículo 4 de la Ley S/N · Fundacion de poblaciones en el territorio de los indíjenas

Fundacion de poblaciones en el territorio de los indíjenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1045956 / 9314967.

Texto oficial

Art. 4.° Los contratos traslaticios de dominio sobre terrenos situados en territorio de indígenas, solo podrán celebrarse válidamente cuando el que enajena tenga título escrito i rejistrado competentemente. Siendo indíjena alguno de los contratantes, se necesita ademas que el contrato se celebre con arreglo a las prescripciones del decreto de 14 de marzo de 1853, el cual queda vijente en todo lo que no sea contrario a la presente lei; pero el Estado no estará sujeto a estas prescripciones en los contratos que celebre el ajente del Ejecutivo en los casos a que se refieren los arts. 1.° i 3.°, inc. 1.° i 4.°.