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Artículo 5 de la Ley S/N · Fundacion de poblaciones en el territorio de los indíjenas

Fundacion de poblaciones en el territorio de los indíjenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1045956 / 9314968.

Texto oficial

Art. 5.° Para los efectos del inciso 1.° del artículo anterior, se procederá a deslindar los terrenos pertenecientes a indíjenas por una comision de tres injenieros que designará el Presidente de la República, los cuales decidirán sumariamente las cuestiones que se suscitaren sobre cada propiedad que deslinden, debiendo asesorarse con el juez de letras mas inmediato en los casos que lo estimaren necesario. Falladas dichas cuestiones i fijados los deslindes de un modo claro i preciso, los injenieros estenderán acta de todo lo obrado en un libro que se llevará al efecto por un ministro de fe pública que servirá de secretario, i espedirán a favor del indíjena o indíjenas poseedores un título de merced a nombre de la República, insertando copia de dicha acta i anotando el título en otro libro que servirá de rejistro conservador. Estas diligencias serán gratuitas.