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Artículo 6 de la Ley S/N · Fundacion de poblaciones en el territorio de los indíjenas

Fundacion de poblaciones en el territorio de los indíjenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1045956 / 9314969.

Texto oficial

Art. 6.° De cada estension o seccion de los territorios de indíjenas en que el Presidente de la República mande ejecutar la disposicion anterior, se levantará un plano, en el cual se marcarán las posesiones asignadas a cada indíjena o a cada reduccion i las que por no haber sido asignadas se reputen como terrenos baldíos. Para los efectos de este artículo, se reputarán como terrenos baldíos i por consiguiente de propiedad del Estado, todos aquellos respecto de los cuales no se haya probado una posesion efectiva i continuada de un año por lo ménos.