Texto oficial
Art. 6.° De cada estension o seccion de los territorios de indíjenas en que el Presidente de la República mande ejecutar la disposicion anterior, se levantará un plano, en el cual se marcarán las posesiones asignadas a cada indíjena o a cada reduccion i las que por no haber sido asignadas se reputen como terrenos baldíos.
Para los efectos de este artículo, se reputarán como terrenos baldíos i por consiguiente de propiedad del Estado, todos aquellos respecto de los cuales no se haya probado una posesion efectiva i continuada de un año por lo ménos.