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Artículo 4 del Decreto 64

Aprueba reglamento sobre desinsectación de aeronaves

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046061 / 9315009.

Texto oficial

Artículo 4º.- En las aeronaves de transporte de pasajeros, la desinsectación de la cabina deberá ser realizada por el personal de vuelo, a lo menos, quince minutos antes del aterrizaje, previa debida información a los pasajeros sobre los procedimientos que se efectuarán y sus motivos.