Texto oficial
Artículo 5º.- Dicha desinsectación deberá efectuarse mediante la aplicación de un insecticida de baja toxicidad, del tipo V de la clasificación de toxicidad aguda de plaguicidas de la Organización Mundial de la Salud, alta residualidad y de acción rápida, de fácil y segura aplicación, preferentemente en presentación de spray o similar. El producto deberá estar aprobado para su uso en aeronaves por la autoridad competente de su país de origen, de conformidad con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Los responsables de las aeronaves deberán informar a la Autoridad Sanitaria sobre el producto utilizado y de su cumplimiento con las condiciones señaladas, la que podrá, en caso de no ser así, exigir su cambio por otro que se ajuste a las mismas.