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Artículo 8 del Decreto 64

Aprueba reglamento sobre desinsectación de aeronaves

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046061 / 9315014.

Texto oficial

Artículo 8º.- En la primera escala en territorio nacional, el comandante de la aeronave deberá entregar a la Autoridad Sanitaria copia de la parte sanitaria de la Declaración General de Aeronaves donde se indique la desinsectación efectuada, el producto aplicado y acompañando los envases desocupados del mismo. Igual procedimiento se hará respecto de la desinsectación del compartimento de carga, de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional.