Texto oficial
Artículo 8º.- En la primera escala en territorio nacional, el comandante de la aeronave deberá entregar a la Autoridad Sanitaria copia de la parte sanitaria de la Declaración General de Aeronaves donde se indique la desinsectación efectuada, el producto aplicado y acompañando los envases desocupados del mismo. Igual procedimiento se hará respecto de la desinsectación del compartimento de carga, de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional.