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Artículo 7 del Decreto 64

Aprueba reglamento sobre desinsectación de aeronaves

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046061 / 9315012.

Texto oficial

Artículo 7º.- La desinsectación del compartimento de carga se hará en vuelo en caso de que la aeronave tenga compartimento de carga hermético, separado de la cabina de pasajeros. Si este no fuera el caso, dicha operación se realizará previo al retiro de equipaje, tomando los resguardos necesarios para evitar la dispersión de insectos voladores y dejando actuar el producto el tiempo que indique el fabricante.