Texto oficial
Artículo 7º.- La desinsectación del compartimento de carga se hará en vuelo en caso de que la aeronave tenga compartimento de carga hermético, separado de la cabina de pasajeros. Si este no fuera el caso, dicha operación se realizará previo al retiro de equipaje, tomando los resguardos necesarios para evitar la dispersión de insectos voladores y dejando actuar el producto el tiempo que indique el fabricante.