Texto oficial
Artículo 2°.- Los partidos políticos, cuando así lo
determinen sus organismos internos, en conformidad a sus
estatutos y a las disposiciones de la ley N°18.603,
Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, podrán
participar en procesos de elecciones primarias para la
nominación de candidatos a cargos de Presidente de la
República, Senador, Diputado y Alcalde en la forma y
condiciones que establece esta ley.