Texto oficial
Artículo 3°.- El Servicio Electoral deberá organizar
una elección primaria conjunta para la nominación de los
candidatos a los cargos de Presidente de la República y de
Parlamentarios, y otra para el cargo de Alcalde.
La elección primaria para la nominación de candidatos
a los cargos de Presidente de la República y de
Parlamentarios será de carácter nacional y deberá
realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de la
elección de Presidente de la República.
La elección primaria para la nominación de candidatos
al cargo de Alcalde deberá realizarse el vigésimo domingo
anterior a la fecha de las elecciones municipales.
Las elecciones primarias se realizarán
simultáneamente en las fechas indicadas para todos los
candidatos de los partidos políticos y pactos electorales
que participen en ellas.