Texto oficial
Artículo 6°.- Para las elecciones primarias reguladas
por esta ley, en todo lo que no sea contrario a ella y en lo
que le sea aplicable, regirán las disposiciones de la ley
N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios; de la ley N°18.556, Orgánica
Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio
Electoral, de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades y de la ley N°18.603, Orgánica
Constitucional de Partidos Políticos.