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Artículo 5 de la Ley 20.640

Establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a presidente de la república, parlamentarios y alcaldes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046533 / 9317316.

Texto oficial

Artículo 5°.- No procederá la realización de elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, cuando las elecciones presidenciales sean convocadas en virtud de las situaciones señaladas en el inciso cuarto del artículo 26, el inciso segundo del artículo 28 y el inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política de la República.