Texto oficial
Artículo 7°.- Los partidos políticos podrán
participar en la elección primaria para la nominación de
candidatos a los cargos de Presidente de la República y de
Alcalde, en forma individual o en conjunto con otros
partidos y candidatos independientes conformando un pacto
electoral, y con el objeto de nominar un candidato para cada
cargo en el territorio electoral que corresponda.
En la elección primaria para la nominación de
candidatos a los cargos de parlamentarios, para cada
territorio electoral, los partidos políticos podrán
participar:
a) En forma individual, sin haber suscrito un pacto
electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar
uno o más de sus candidatos.
b) En forma individual, habiendo suscrito un pacto
electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar
uno o más de sus candidatos dentro del pacto.
c) En conjunto con otros partidos con los cuales ha
suscrito un pacto electoral, y con el objeto de determinar
la totalidad de los candidatos de dicho pacto.
En la elección conjunta de Presidente y de
Parlamentarios podrá haber un pacto electoral para las
elecciones presidenciales y otro diferente para las
elecciones parlamentarias.
El pacto para las elecciones parlamentarias deberá ser
común, abarcando todas las circunscripciones senatoriales y
distritos.
El pacto para las elecciones de Alcaldes deberá ser
común, abarcando todas las comunas.
Los independientes podrán participar en las elecciones
primarias ya sea nominados por un partido político o como
integrantes de un pacto electoral.