Texto oficial
Artículo 8°.- Corresponderá al Consejo General de
cada partido político la decisión de participar en una
elección primaria para la nominación de su candidato a
Presidente de la República, el hacerlo en forma individual
o por medio de un pacto electoral, y la nominación de los
candidatos para dicha elección.
El Consejo General deberá pronunciarse respecto de las
decisiones señaladas en este artículo, cuando así lo
solicite la Directiva Central del partido o un 10% de los
miembros de dicho Consejo.