Texto oficial
Artículo 9°.- Corresponderá al Consejo General de
cada partido político la decisión de participar en
elecciones primarias para la nominación de candidatos a los
cargos de Parlamentarios y de Alcaldes, los territorios
electorales en que se participará, el hacerlo en forma
individual o por medio de un pacto electoral, y la
nominación de los candidatos para dichas elecciones.
El Consejo General deberá pronunciarse respecto de las
decisiones señaladas en este artículo, cuando así lo
solicite la Directiva Central del partido o el Consejo
Regional que corresponda.