Texto oficial
Artículo 15.- Los candidatos nominados por un partido
político para participar en las elecciones primarias
podrán ser afiliados a dicho partido o independientes.
En todo caso, los candidatos nominados por un partido
político que participe en forma individual en las
elecciones primarias para la nominación de candidatos a los
cargos de Diputado o Senador deberán ser siempre afiliados
a dicho partido, de conformidad a lo señalado en el inciso
segundo del artículo 4° de la ley N°18.700, Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
No podrán participar en las elecciones primarias
candidaturas independientes que no sean nominadas por
partidos políticos o que no integren pactos electorales.