Texto oficial
Artículo 14.- Las declaraciones de candidaturas a
Presidente de la República, a Parlamentario y a Alcalde
para participar en las elecciones primarias, sólo podrán
hacerse hasta las veinticuatro horas del sexagésimo día
anterior a aquel en que deba realizarse la elección
primaria.
Ningún candidato podrá figurar en más de una
declaración de candidaturas.