Texto oficial
Artículo 20.- Cada partido político o pacto electoral
que participe en las elecciones primarias, deberá presentar
al Servicio Electoral para cada tipo de primaria, ya sea
presidencial, parlamentaria o de alcalde, junto con la
declaración de candidaturas, la norma de cómo se
determinará el padrón electoral de los electores
habilitados para sufragar en cada una de ellas.
La norma deberá contemplar una de las siguientes
opciones de electores:
a) Sólo los afiliados al partido habilitados para
ejercer el derecho a sufragio, en el caso que el partido
participe en forma individual.
b) Sólo los afiliados al partido, e independiente sin
afiliación política, habilitados para ejercer el derecho a
sufragio, en el caso que el partido participe en forma
individual.
c) Sólo los afiliados al partido o a los partidos
integrantes del pacto habilitados para ejercer el derecho a
sufragio, en el caso de un pacto electoral.
d) Sólo los afiliados al partido o a los partidos
integrantes del pacto e independientes sin afiliación
política habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en
el caso de un pacto electoral.
e) Todos los electores habilitados para sufragar.
En el caso de elecciones primarias para Presidente de
la República en que exista una candidatura independiente
según la forma señalada en el inciso final del artículo
7°, los partidos políticos o pactos electorales
participantes del proceso sólo podrán elegir como norma
para determinar el padrón electoral las contenidas en las
letras b), d) o e) del presente artículo.