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Artículo 26 de la Ley 20.640

Establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a presidente de la república, parlamentarios y alcaldes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046533 / 9317342.

Texto oficial

Artículo 26.- El Director del Servicio Electoral podrá aplicar la facultad señalada en el artículo 37 de la ley N°18.700, referente a reunir dos o más mesas receptoras de sufragios, en forma transitoria y sólo para las elecciones primarias, cuando así lo considere necesario en base a la experiencia relativa a la participación y concurrencia de electores a votar en otras elecciones primarias. Las mesas fusionadas podrán superar los 450 electores. La determinación del número de mesas receptoras de sufragios se realizará el quincuagésimo día anterior al de la elección primaria.