Texto oficial
Artículo 27.- En el caso que se aplique lo señalado
en el artículo anterior, la Junta Electoral procederá a
elegir cinco vocales por sorteo, de entre todos los que
correspondan a las mesas que se reunieron en una sola.
Establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a presidente de la república, parlamentarios y alcaldes
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