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Artículo 24 BIS de la Ley 20.640

Establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a presidente de la república, parlamentarios y alcaldes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 24 bis.- El sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y voluntario.