Texto oficial
Artículo 29 bis.- En los escrutinios, la mesa
procederá a escrutar primero las primarias del cargo de
Presidente de la República, después las de senadores y
finalmente las de diputados, cuando corresponda.
Respecto de cada cargo de Presidente de la República,
senador, diputado o alcalde se procederá como sigue:
a) El presidente contará el número de electores que
hayan sufragado según las firmas en el padrón de la mesa y
el número de talones correspondientes a las cédulas
emitidas. Se abrirá la urna, se contarán las cédulas
utilizadas y se firmarán al dorso por el presidente y por
el secretario de la mesa. Si hubiere disconformidad entre el
número de firmas, de talones y de cédulas, se dejará
constancia en el acta, pero no obstará para que se escruten
todas las cédulas que aparezcan emitidas.
b) A continuación, el presidente y secretario de la
mesa procederán a abrir las cédulas electorales y a
separarlas por cada una de las elecciones primarias
realizadas para el cargo. Respecto de las cédulas
electorales que contengan los candidatos de más de una
elección primaria, dicha separación se efectuará de
acuerdo a la preferencia indicada por el elector en la
propia cédula.
c) Luego, se procederá a escrutar las diferentes
primarias de acuerdo al orden numérico o alfabético
otorgado a los partidos políticos y pactos electorales como
códigos de identificación en el sorteo señalado en el
inciso final del artículo 22. Para ello, separadamente por
cada primaria, el presidente de la mesa dará lectura a viva
voz de la preferencia que contienen las cédulas, y la
calificación de ellas se hará conforme al número 5) del
inciso primero del artículo 71 de la ley N°18.700.
d) Para cada primaria de partido o pacto electoral se
levantará un acta separada, conforme a lo señalado en el
artículo 72 de la ley N°18.700.
Para el despliegue de los escrutinios preliminares que
dé a conocer el Servicio Electoral conforme al artículo
175 bis de la ley N°18.700 y para el de los Colegios
Escrutadores señalados en el artículo 95 de la misma ley,
se considerará a cada primaria de partido o pacto electoral
como una elección separada.