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Artículo 30 de la Ley 20.640

Establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a presidente de la república, parlamentarios y alcaldes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046533 / 9317347.

Texto oficial

Artículo 30.- Resultará nominada para la elección definitiva, en el caso de las elecciones Presidenciales o de Alcalde, aquella o aquellas candidaturas que hubieren obtenido la mayor votación individual. En el caso de las elecciones parlamentarias y cuando los partidos políticos participen de la forma señalada en las letras a) o b) del inciso segundo del artículo 7º, serán nominados como candidatos para la elección definitiva en cada territorio electoral las mayores votaciones individuales hasta completar el número de cargos definido en la declaración de candidaturas conforme al inciso primero del artículo 16. En el caso de las elecciones parlamentarias y cuando los partidos políticos participen en pacto electoral de la forma señalada en la letra c) del inciso segundo del artículo 7º, los candidatos nominados para la elección definitiva en cada territorio electoral serán determinados conforme al procedimiento señalado en el artículo 109 bis de la ley Nº 18.700, considerando para estos efectos que constituyen una lista los candidatos de un mismo partido y sus candidaturas independientes asociadas.