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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046667 / 9319146.

Texto oficial

Art. 3.o Habrá también un Sub-Contralor que secundará al Contralor General, en el desempeño de sus obligaciones y lo reemplazará en los casos de ausencia, renuncia o remoción, mientras el Presidente de la República, en los dos últimos casos, nombra la persona que deba ejercer el cargo en propiedad.