Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046667 / 9319148.

Texto oficial

Art. 5.o El Contralor, el Sub-Contralor y el Inspector General, serán nombrados por el Presidente de la República. Estos tres funcionarios tendrán pase libre permanente por los Ferrocarriles del Estado. Los demás funcionarios serán nombrados por el Contralor General, con la aprobación escrita del Presidente de la República. Las normas de ingreso, ascenso y remoción del personal serán determinadas en el Reglamento a que se refiere el artículo anterior. El sueldo del Contralor será de $ 100,000 anuales, el del Sub-Contralor, de $ 60,000 y el del Inspector General, de $ 50,000, también anuales.