Texto oficial
Art. 5.o El Contralor, el Sub-Contralor y el Inspector General, serán nombrados por el Presidente de la República. Estos tres funcionarios tendrán pase libre permanente por los Ferrocarriles del Estado.
Los demás funcionarios serán nombrados por el Contralor General, con la aprobación escrita del Presidente de la República.
Las normas de ingreso, ascenso y remoción del personal serán determinadas en el Reglamento a que se refiere el artículo anterior.
El sueldo del Contralor será de $ 100,000 anuales, el del Sub-Contralor, de $ 60,000 y el del Inspector General, de $ 50,000, también anuales.