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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046667 / 9319150.

Texto oficial

Art. 6.o El Contralor General tendrá competencia exclusiva en todos los asuntos referentes al examen, glosa y fenecimiento de cuentas de los funcionarios y empleados encargados de recibir, pagar o custodiar fondos o bienes del Gobierno, y en lo relativo al examen, y revisión de todas las deudas con cargo o a favor de la República.