Texto oficial
Art. 6.o El Contralor General tendrá competencia exclusiva en todos los asuntos referentes al examen, glosa y fenecimiento de cuentas de los funcionarios y empleados encargados de recibir, pagar o custodiar fondos o bienes del Gobierno, y en lo relativo al examen, y revisión de todas las deudas con cargo o a favor de la República.