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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046667 / 9319152.

Texto oficial

Art. 8.o La Contraloría se pronunciará sobre la legalidad y constitucionalidad de los decretos supremos, dentro del plazo de veinte días contados desde la fecha de su recepción, pero deberá darles curso cuando, a pesar de su representación, el Presidente de la República insista con firma de todos sus Ministros. La representación se hará con firma del Contralor y del Sub-Contralor, y, en casos de insistencia, se consignará en la Memoria Anual que la Contraloría debe presentar al Presidente de la República.