Texto oficial
Art. 8.o La Contraloría se pronunciará sobre la legalidad y constitucionalidad de los decretos supremos, dentro del plazo de veinte días contados desde la fecha de su recepción, pero deberá darles curso cuando, a pesar de su representación, el Presidente de la República insista con firma de todos sus Ministros.
La representación se hará con firma del Contralor y del Sub-Contralor, y, en casos de insistencia, se consignará en la Memoria Anual que la Contraloría debe presentar al Presidente de la República.