Texto oficial
Art. 9.o La Contraloría llevará las cuentas generales de la Nación, sin perjuicio de la Contabilidad provisoria y de Control de Caja, que deberá mantener la Tesorería General para su propio servicio y para sus informes al Ministerio de Hacienda.
Propondrá al Presidente de la República, las disposiciones supremas que crea necesarias para establecer y uniformar lo métodos de contabilidad y los procedimientos que han de seguir los funcionarios, empleados y agentes encargados del manejo de fondos o propiedades de la Nación, para presentar sus cuentas, formar y confrontar sus inventarios, así como para todo lo que se refiera a la enajenación de esos fondos o bienes.