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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046667 / 9319153.

Texto oficial

Art. 9.o La Contraloría llevará las cuentas generales de la Nación, sin perjuicio de la Contabilidad provisoria y de Control de Caja, que deberá mantener la Tesorería General para su propio servicio y para sus informes al Ministerio de Hacienda. Propondrá al Presidente de la República, las disposiciones supremas que crea necesarias para establecer y uniformar lo métodos de contabilidad y los procedimientos que han de seguir los funcionarios, empleados y agentes encargados del manejo de fondos o propiedades de la Nación, para presentar sus cuentas, formar y confrontar sus inventarios, así como para todo lo que se refiera a la enajenación de esos fondos o bienes.