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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046667 / 9319155.

Texto oficial

Art. 11. A intervalos convenientes, pasará un aviso oficial por escrito a todo empleado o agente del Gobierno cuyas cuentas hayan sido revisadas total o parcialmente, en el que expondrá las diferencias que resulten de dicha revisión, con cargo al responsable. Al mismo tiempo enviará copia de este aviso al correspondiente Jefe de Servicio, al Ministerio respectivo y al Presidente de la República, para su conocimiento, en los casos que revistan, gravedad. Cualquier cargo o reparo que no fuere satisfactoriamente explicado por el empleado responsable, dentro del plazo de sesenta días, a contar desde la fecha de la notificación, se considerará como un cargo definitivamente aceptado, a menos que el mismo Contralor prorrogue dicho plazo por escrito.