Texto oficial
Art. 10. Hará el examen e inspección de los libros, registros y documentos relativos a la contabilidad fiscal y municipal; efectuará la revisión de cuentas de todas las personas que manejen caudales del Estado o municipales, o bienes nacionales y podrá exigir, regular o, extraordinariamente, informes o relaciones a cualquier funcionario público o municipal.
Los libros, documentos y cuentan aprobadas, serán incineradas tres años después de su aprobación, salvo que el Contralor considere de especial interés conservarlas.