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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046667 / 9319154.

Texto oficial

Art. 10. Hará el examen e inspección de los libros, registros y documentos relativos a la contabilidad fiscal y municipal; efectuará la revisión de cuentas de todas las personas que manejen caudales del Estado o municipales, o bienes nacionales y podrá exigir, regular o, extraordinariamente, informes o relaciones a cualquier funcionario público o municipal. Los libros, documentos y cuentan aprobadas, serán incineradas tres años después de su aprobación, salvo que el Contralor considere de especial interés conservarlas.