Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046667 / 9319157.

Texto oficial

Art. 13. Procederá judicialmente, por intermedio del Consejo de Defensa Fiscal, a hacer efectivas la recaudación de las deudas y la restitución de los fondos y propiedades que resulten deberse al Fisco, en virtud de la revisión y liquidación de cuentas, debiendo informar de ello, por escrito al Presidente de la República.