Texto oficial
Art. 14. Inspeccionará, por lo menos una vez al año, el numerario y demás caudales en poder de cada uno de los empleados o agentes del Gobierno o Municipales encargados del manejo de fondos públicos. Inspeccionará, asimismo, cada vez que lo juzgue necesario, las cantidades de útiles o materiales en poder de las distintas reparticiones públicas, recibiendo, además, el inventario de tales elementos en los respectivos depósitos u oficinas.