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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046667 / 9319158.

Texto oficial

Art. 14. Inspeccionará, por lo menos una vez al año, el numerario y demás caudales en poder de cada uno de los empleados o agentes del Gobierno o Municipales encargados del manejo de fondos públicos. Inspeccionará, asimismo, cada vez que lo juzgue necesario, las cantidades de útiles o materiales en poder de las distintas reparticiones públicas, recibiendo, además, el inventario de tales elementos en los respectivos depósitos u oficinas.