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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046667 / 9319166.

Texto oficial

Art. 21. El Contralor General, o cualquier otro funcionario de la Contraloría, especialmente facultado por aquél, podrá ordenar, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios administrativos; suspender jefes de Servicios y demás funcionarios, y poner a los responsables, en casos de desfalcos o irregularidades graves, a disposición de la Justicia ordinaria.