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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046667 / 9319167.

Texto oficial

Art. 22. La persona que rinda declaraciones falsas al Contralor General, o a cualquier otro funcionario de la Contraloría que esté debidamente autorizado para recibirlas, será castigada de acuerdo con el Código Penal.