Texto oficial
Art. 22. La persona que rinda declaraciones falsas al Contralor General, o a cualquier otro funcionario de la Contraloría que esté debidamente autorizado para recibirlas, será castigada de acuerdo con el Código Penal.
Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046667 / 9319167.