Texto oficial
Art. 24. Con el fin de cumplir su cometido de inspeccionar por lo menos una vez al año cada oficina o servicio público fiscal o municipal, el Contralor General podrá mantener en las provincias, el número de inspectores y demás funcionarios que estime indispensable para este objeto.
Un decreto supremo, dictado antes de noventa días, determinará los deberes y atribuciones especiales de estos funcionarios. Será Jefe directo de ellos, el Inspector General de Oficinas y Servicios Públicos.