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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046667 / 9319170.

Texto oficial

Art. 24. Con el fin de cumplir su cometido de inspeccionar por lo menos una vez al año cada oficina o servicio público fiscal o municipal, el Contralor General podrá mantener en las provincias, el número de inspectores y demás funcionarios que estime indispensable para este objeto. Un decreto supremo, dictado antes de noventa días, determinará los deberes y atribuciones especiales de estos funcionarios. Será Jefe directo de ellos, el Inspector General de Oficinas y Servicios Públicos.