Texto oficial
Art. 25. Todo empleado, funcionario o agente del Gobierno encargado de recibir o custodiar fondos públicos o de hacer pagos con ellos, preparará y rendirá a la Contraloría General, a fin de cada período que se fije, las cuentas comprobadas de su manejo, en la forma y en la fecha que determine el Presidente de la República a propuesta del Contralor General.