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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046667 / 9319172.

Texto oficial

Art. 25. Todo empleado, funcionario o agente del Gobierno encargado de recibir o custodiar fondos públicos o de hacer pagos con ellos, preparará y rendirá a la Contraloría General, a fin de cada período que se fije, las cuentas comprobadas de su manejo, en la forma y en la fecha que determine el Presidente de la República a propuesta del Contralor General.