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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046667 / 9319182.

Texto oficial

Art. 33. Todo empleado o agente a cargo de propiedades del Estado, deberá responder por su valor en dinero en caso de pérdida de dichas propiedades, proveniente de uso impropio o no autorizado de las mismas hecho por él o por cualquiera otra persona de cuyos actos sea responsable; y, en general, deberá responder de todo daño o deterioro ocasionado por descuido en la conservación o uso de dicha propiedad, estuviere o no bajo su custodia personal.