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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046667 / 9319183.

Texto oficial

Art. 34. Ningún empleado o agente del Gobierno será relevado de responsabilidad por haber procedido en virtud de orden de un funcionario superior, en el pago, empleo o disposición de los fondos o propiedades de que sea responsable, pero el funcionario que ordene tal pago o empleo ilegal de dichos haberes, será responsable, en primer término, de la pérdida que sufran los intereses de la Nación.