Texto oficial
Art. 34. Ningún empleado o agente del Gobierno será relevado de responsabilidad por haber procedido en virtud de orden de un funcionario superior, en el pago, empleo o disposición de los fondos o propiedades de que sea responsable, pero el funcionario que ordene tal pago o empleo ilegal de dichos haberes, será responsable, en primer término, de la pérdida que sufran los intereses de la Nación.