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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046667 / 9319186.

Texto oficial

Art. 36. Todo empleado o agente del Estado que recaude fondos pertenecientes a la Nación, deberá expedir a la persona o personas de quienes los recaudó, un recibo oficial en el que se indiquen la fecha, la cantidad pagada, el nombre y apellido del que paga y la cuenta a que debe aplicarse. Este recibo no será necesario cuando, se trate de los dineros recaudados por razón de especies valoradas, pasajes de transportes y otros documentos análogos.