Texto oficial
Art. 36. Todo empleado o agente del Estado que recaude fondos pertenecientes a la Nación, deberá expedir a la persona o personas de quienes los recaudó, un recibo oficial en el que se indiquen la fecha, la cantidad pagada, el nombre y apellido del que paga y la cuenta a que debe aplicarse. Este recibo no será necesario cuando, se trate de los dineros recaudados por razón de especies valoradas, pasajes de transportes y otros documentos análogos.