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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046667 / 9319184.

Texto oficial

Art. 35. Ningún empleado público, encargado del recibo, desembolso o administración de bienes nacionales, quedará libre de cargo por la pérdida, merma, hurto o deterioro de tales haberes, mientras el Contralor General no le haya expresamente exonerado de dicha responsabilidad.