Saltar al contenido

Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046667 / 9319188.

Texto oficial

Art. 38. El empleado público o agente del Estado o municipalidad que, con fondos fiscales o municipales abriere cuenta bancaria a su nombre, será castigado con la pérdida de su empleo, sin perjuicio de la sanción judicial correspondiente.