Texto oficial
Art. 39. Los Ministros del Despacho, Jefes de Departamento Administrativos e Intendentes de provincias, podrán designar y nombrar, de entre, los empleados de su dependencia, uno o más contadores pagadores, según sea necesario, para hacer pagos de los fondos consultados en la Ley de Presupuestos o en leyes especiales. Las designaciones podrán hacerse sin perjuicio de los deberes y responsabilidades de los cargos que desempeñaren los funcionarios aludidos.
Estos nombramientos deberán ser sometidos a la aprobación suprema.