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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046667 / 9319190.

Texto oficial

Art. 39. Los Ministros del Despacho, Jefes de Departamento Administrativos e Intendentes de provincias, podrán designar y nombrar, de entre, los empleados de su dependencia, uno o más contadores pagadores, según sea necesario, para hacer pagos de los fondos consultados en la Ley de Presupuestos o en leyes especiales. Las designaciones podrán hacerse sin perjuicio de los deberes y responsabilidades de los cargos que desempeñaren los funcionarios aludidos. Estos nombramientos deberán ser sometidos a la aprobación suprema.