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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046667 / 9319194.

Texto oficial

Art. 42. Ninguna orden será pagada por el Tesorero General ni anotada como pagadera por un depositario de fondos del Gobierno, ni será válida, mientras no esté debidamente refrendada por la Contraloría General.