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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046667 / 9319193.

Texto oficial

Art. 41. Los pagos a los acreedores se harán únicamente mediante la aceptación de la cuenta o nómina respectiva, por el Ministro o Jefe de la Oficina correspondiente o por la persona que esté para ello debidamente autorizada.