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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046667 / 9319199.

Texto oficial

Art. 46. El Presupuesto de cada año incluirá los fondos necesarios para efectuar los pagos correspondientes a los contratos verificados durante el año en cuestión. Si por error o descuido los fondos necesarios no fueren consultados en el Presupuesto, el Presidente deberá traspasar de fondos de variables a imprevistos del Ministerio correspondiente, y con preferencia a cualquier otro gasto, las cantidades necesarias para atender al pago de los contratos que deban verificarse en ese año.