Texto oficial
Art. 46. El Presupuesto de cada año incluirá los fondos necesarios para efectuar los pagos correspondientes a los contratos verificados durante el año en cuestión. Si por error o descuido los fondos necesarios no fueren consultados en el Presupuesto, el Presidente deberá traspasar de fondos de variables a imprevistos del Ministerio correspondiente, y con preferencia a cualquier otro gasto, las cantidades necesarias para atender al pago de los contratos que deban verificarse en ese año.