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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046667 / 9319201.

Texto oficial

Art. 47. Todo funcionario, empleado o agente del Gobierno cuyas atribuciones le permitan o le exijan el recibo, cuidado o desembolso de fondos públicos, la custodia o disposición de propiedades que pertenezcan a la Nación, rendirá caución del desempeño de todos los deberes que le impongan las leyes vigentes o que rijan en lo sucesivo y para responder de que dará fielmente cuenta de todos los fondos y bienes públicos que lleguen a su poder o custodia o que queden a su disposición, de conformidad con la Ley de Presupuestos o leyes especiales, sea por recaudación, traspasos o por cualquier otro motivo, así como para responder también del correcto pago, desembolso, gasto o traspaso de todos aquellos caudales o bienes públicos que estén bajo su poder o custodia, en su carácter de responsable de esos fondos y bienes.