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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046667 / 9319208.

Texto oficial

Art. 52. El Contralor General presentará, tan pronto como le sea posible, después de la terminación de cada mes, al Presidente de la República, un informe referente a las operaciones fiscales del mes inmediatamente anterior, y que contendrá los datos que disponga el reglamento. La Contraloría enviará, una copia de este informe al Ministerio de Hacienda.