Texto oficial
Art. 52. El Contralor General presentará, tan pronto como le sea posible, después de la terminación de cada mes, al Presidente de la República, un informe referente a las operaciones fiscales del mes inmediatamente anterior, y que contendrá los datos que disponga el reglamento. La Contraloría enviará, una copia de este informe al Ministerio de Hacienda.